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La Inteligencia Artificial en el Arte: Desafíos Legales y Culturales
¿Qué es el arte y qué impacto tiene en la cultura? ¿Puede realmente la inteligencia artificial (IA) considerarse capaz de crear arte? ¿Cómo debería protegerse legalmente?
El debate sobre la IA ha venido para quedarse. En los últimos años, ha revolucionado diversos campos, y el arte no ha sido la excepción. Cada vez más, vemos obras creadas por algoritmos y máquinas que son expuestas en galerías, subastadas en casas de prestigio y aclamadas por críticos.
Aunque no hay una única definición de IA, generalmente se refiere a la capacidad de un sistema informático para realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como aprender, razonar y percibir. Su uso creciente como herramienta creativa plantea importantes preguntas sobre derechos de autor, originalidad y la esencia de la obra de arte.
En el ámbito artístico, puede ser una herramienta que enriquezca la creatividad del artista, pero también puede generar obras sin intervención humana, lo que suscita dudas sobre su originalidad y su valor. El arte ha sido históricamente un reflejo de la personalidad y la experiencia humana, una forma de expresar emociones e ideas. La creación artística implica un proceso subjetivo; sin embargo, la IA es capaz de generar contenidos artísticos de manera independiente. Ejemplos emblemáticos incluyen “El retrato de Edmon Belamy”, vendido en una subasta de Christie’s en 2018 por 432.000 dólares y firmado por la fórmula de álgebra que sirvió para su creación, y “Memories of Passersby I”, una obra que generó retratos abstractos sin intervención humana y que se subastó por más de 40.000 dólares.
Si el arte no refleja el alma humana, ¿es arte? Y, desde el punto de vista legal, ¿deben estar sujetas a derechos de autor estas obras, cuando no hay autor como tal? Esto plantea retos sobre lo que se considera o no arte, así como sobre la cultura y los derechos de autor. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en España establece que solo las obras creadas por personas naturales pueden estar protegidas por derechos de autor (art. 5 LPI) y que estas deben ser “creaciones originales” (art. 10.1 LPI), sugiriendo que las obras generadas por IA no deberían estar bajo esta protección. Este enfoque se reflejó en la reciente denegación de derechos de autor para “Iris: Primera novela escrita por la Inteligencia Artificial”, mediante la Resolución de 14 de marzo de 2023.
La Unión Europea, en su afán regulatorio, que va desde prohibir la purpurina hasta impedirnos perder tapones de botellas de plástico, también aborda la IA. No obstante, su nueva Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial) no aborda cuestiones artísticas. Este Reglamento busca regular los usos de la IA para limitar los riesgos que de ellos se deriva, y ¿no es un riesgo equiparar a un artista con una máquina? En el arte ¿dónde reside el verdadero valor: en la obra terminada o en el proceso creativo en el que el artista impregna su personalidad en la pieza?
Los economistas dirían que el valor de las cosas lo define lo que las personas están dispuestas a pagar. Si hay quienes desembolsan casi medio millón de dólares (o más) por un cuadro hecho por IA, ¿a qué le estamos dando valor en la pintura? ¿Qué importancia tiene la participación del verdadero pintor, poeta o escritor en la obra? Esto plantea interrogantes sobre el valor y la protección legal que deben recibir estas obras, siendo fundamental encontrar un equilibrio entre innovación y protección de la creatividad humana. La IA representa un cambio significativo en la sociedad, afectando aspectos culturales, éticos y filosóficos. Por lo tanto, es crucial definir qué entendemos por arte, la importancia de la participación humana en ciertas actividades y cómo deberían entenderse y protegerse estas nuevas obras generadas por IA.
Propongo tres aspectos a considerar a la hora de abordar esta cuestión: (i) La definición de arte: es necesario determinar qué constituye el arte y cuál es la naturaleza de las obras generadas por IA; (ii) Los usos de la IA en nuestras vidas: la IA nunca debe sustituir al ser humano, especialmente en actividades creativas. Debemos reflexionar sobre en qué casos la IA puede/debe ser utilizada para mejorar nuestras vidas sin suplantar funciones esenciales humanas, en las que el valor reside tanto en el proceso creativo como en el resultado final; y (iii) Protección legal: una vez definidos estos puntos desde un enfoque humanístico, podremos analizar cómo proteger jurídicamente estas obras generadas por IA. Si bien la LPI no contempla estas obras como originales, podría ser viable considerarlas bajo otras categorías, como software, o crear un marco específico para estas.
Las reflexiones en torno a la IA cobran cada vez mayor importancia debido a las ambiciosas aspiraciones de crear sistemas informáticos totalmente autónomos. Aunque algunos puedan pensar que este debate es baladí, plantea importantes cuestiones sobre a qué le damos valor, qué se entiende por “arte” u “obra”, y cómo debe protegerse legalmente lo que la IA genera. La conversación sobre la IA y el arte está lejos de concluir, y a medida que esta tecnología avanza, también debe avanzar nuestra capacidad de reflexión y regulación sobre los usos que se le da a la IA y lo que constituye el arte en sí mismo.
Beatriz Michavila Vázquez
Abogado de Propiedad Intelectual, Civil y Mercantil
MA Abogados, octubre 2024